¿Qué es el ECA?
La Ley No.8279 del Sistema Nacional para la Calidad, mayo 21 del 2002, crea el Ente Costarricense de Acreditación, ECA, como una entidad pública de carácter no estatal, con personería jurídica y patrimonio propios.
Sistema Nacional para La Calidad
Publicada el 21 de mayo de 2002, Diario Oficial La Gaceta No. 96
Ejerce su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia y se guía exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, basadas en la normativa internacional. La Junta actúa conforme a sus criterios, dentro de la Constitución, las leyes y los reglamentos pertinentes en procura del desarrollo y la eficiencia en sus funciones. El ECA se rige por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Este último es el Decreto No. 33963-MICIT, Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, publicado el 26 de setiembre del 2007 en La Gaceta No. 185.
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El ECA, es la organización responsable de otorgar y emitir las acreditaciones en el país, contribuyendo a mejorar la calidad y la productividad de empresas e instituciones en sus productos, bienes y servicios. Permitiendo así cumplir los objetivos legítimos del Estado.
Nuestra Misión
La misión del ECA es respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados, para garantizar la confianza del Sistema Nacional de la Calidad; además, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica, así como promover y estimular la cooperación entre ellos. (Artículo 20, Cáp. IV, Ley 8279).
Nuestra Visión
Ser reconocidos a nivel nacional e internacional como el Ente Costarricense de Acreditación único y comprometido con todos los sectores de la economía del país, mediante la accesibilidad, transparencia, independencia y criterio técnico, con el personal idóneo para su responsabilidad.
Nuestra Política de Calidad
En el Ente Costarricense de Acreditación, nos comprometemos a ofrecer servicios de evaluación de la conformidad, en apego a nuestra cultura organizacional, cumpliendo con los requisitos de las normas, guías y lineamientos nacionales e internacionales de transparencia, confidencialidad, competencia técnica, imparcialidad, no discriminación e independencia, capacitando permanentemente a todos los integrantes del sistema de acreditación del ECA y salvaguardando los intereses nacionales.
Fuentes de Financiamiento
- Ingresos por concepto de la venta de servicios de actividades de acreditación y capacitación. Las tarifas por servicios de actividades de acreditación las fija la Junta Directiva (Reglamento 33963, Artículo 7).
- Legados, donaciones y aportes de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o sus instituciones, así como los recursos de cooperación internacional puestos a disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con alguna de las funciones del ECA (Reglamento 33963, Artículo 7).
- El ECA recibe recursos de proyectos de cooperación.


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